Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 154 2. Darles el trato respetuoso que merecen por su condición y dignidad humana, cuidando su imagen y honorabilidad, así como su derecho a la defensa y comprobación de faltas antes de ser sancionados. 3. Facilitarle una adecuada comunicación e información interna para permitir su integración y participación en el desarrollo de los objetivos de la empresa. 4. Tomar en consideración con la importancia debida, sus opiniones, sugerencias y propuestas beneficiosas para el mejor desarrollo de trabajo y la buena marcha de la institución. 5. Asignarles la remuneración que corresponda al cargo, evitando todo tipo de desigualdad o discriminación. 6. Procurarles buenas condiciones ambientales y de seguridad industrial, así como la provisión oportuna de instrumentos, materiales y en general todo lo necesario para la ejecución de los trabaos encomendados. 7. Ofrecerles la oportunidad de constante superación laboral y profesional mediante programas de desarrollo de personal. CAPÍTULO XII DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 56.- Queda prohibido a los trabajadores de SAMIX: a. Efectuar o hacer ejecutar con los subalternos, actividades distintas al trabajo y ajenas a la empresa de servicio particular o beneficio propio. b. Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza por servicios prestados como funcionario de SAMIX. c. Utilizar con fines particulares los elementos, equipos y útiles de la empresa, así como sacarlos fuera de sus propias instalaciones. d. Atender asuntos o negocios particulares durante la jornada de trabajo. e. Ausentarse de las oficinas de la empresa en horas de trabajo, sin autorización del jefe inmediato.
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