Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 150 En el marco definido, se podrán operar los siguientes movimientos del personal de su estructura orgánica:  Promoción: Es el ascenso para ocupar un cargo de mayor responsabilidad, nivel salarial y jerarquía.  Rotación: Es una transferencia horizontal transitoria o definitiva con objetivos de capacitación, control interno y otras razones administrativas que lo justifiquen, en los niveles profesionales u operativos. Con el mimo nivel salarial.  Reemplazo: Es la cobertura temporal de un puesto de trabajo por medio de la suplencia, el mismo que en forma excepcional, también podrá cubrirse por medio de contrataciones de personal externo, de acuerdo en lo estipulado en el Art. 14 del presente reglamento. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 51.- Todo trabajador está obligado a cumplir estrictamente las obligaciones señaladas en su contrato de trabajo en el presente reglamento y en las normas complementarias que dicte la empresa, por medio de circulares e instructivos, según las necesidades funcionales que considere el mismo. ARTÍCULO 52.- Todo trabajador está obligado a prestar servicios fuera de las jornadas diarias o semanales y en días feriados, si la empresa lo requiere por urgencia o necesidad impostergable, salvo casos que justifiquen su excusa en forma oportuna y anticipada. ARTÍCULO 53.- Ningún trabajador o grupo de trabajadores podrá instar a los restantes a suspender las labores, incurrir en actos de insubordinación e indisciplina.

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