Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 149 ARTÍCULO 45.- El aguinaldo de navidad, es la remuneración asignada en forma anual a los trabajadores equivalentes a un mes de sueldo por año completo de servicios en los términos y periodos respectivos fijados por ley. ARTÍCULO 46.- Los trabajadores que no hubieran cumplido un año continuo de servicio en el periodo correspondiente, percibirán el aguinaldo por duodécima de acuerdo a los meses trabajados. No percibirán aguinaldo los trabajadores que sean retirados por las causales señaladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 70 de su reglamento. ARTÍCULO 47.- El trabajo en horario extraordinario sólo podrá ser asignado cuando tenga carácter de emergencia y no pueda realizarse en la jornada diaria, el mismo que será instruido por el gerente inmediato superior y no dará lugar a remuneración adicional. ARTÍCULO 48.- El sueldo total ganado mensual está compuesto por el sueldo básico por días trabajados, el bono de antigüedad si hubiera. La remuneración anual comprende de 12 sueldos mensuales y el aguinaldo, este último se calcula según lo establecido en el Art. 45 del presente reglamento. ARTÍCULO 49.- Todo reclamo de los trabajadores relativa al pago de sueldos, podrá hacerse desde la efectivización de la causa del reclamo hasta dos años después del retiro. Los reclamos serán procesados por la gerencia general. CAPÍTULO VIII DE LAS PROMOCIONES Y REEMPLAZOS ARTÍCULO 50.- Los movimientos verticales y horizontales del personal en los cargos de la estructura de SAMIX, constituyen los medios de: ascenso que viabiliza la carrera administrativa de los trabajadores, mejor aprovechamiento de los recursos humanos en cuanto a formación, conocimiento de la institución y experiencia acumulada de trabajo.

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