Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 148 autorizar dicho derecho con el gerente general, caso contrario será considerado como falta. CAPÍTULO VII DE LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 40.- Los trabajadores contratados por tiempo indefinido, temporal o a plazo fijo, tienen el derecho a una remuneración mensual, fijada en el contrato de trabajo. Este derecho tiene vigencia a partir de la fecha efectiva de iniciación de labores en la empresa. ARTÍCULO 41.- El salario mensual de los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo nacional vigente en el país. ARTÍCULO 42.- Los sueldos de los trabajadores serán cancelados por mes calendario vencido de trabajo, en días y horarios laborales, cada fin de mes, quincenal o semanal dependiendo del cargo. Su pago será en moneda de curso legal y en efectivo. ARTÍCULO 43.- Con el propósito de asegurar una liquidez mensual razonable para el trabajador, no se procesarán descuentos voluntarios que sumen montos superiores al 20% del salario del trabajador. ARTÍCULO 44.- Todo trabajador tendrá el derecho a la percepción del bono de antigüedad por los años de servicio continuos prestados en SAMIX, según la escala, porcentajes y la forma de cálculo establecida por las disposiciones legales correspondientes en vigencia. En el cómputo de antigüedad se incluirá el periodo de prueba y seguirá computándose sin interrupción durante la vacación, comisión de servicios, enfermedad y maternidad, comisión de estudios, licencia autorizada, exceptuando los periodos de suspensión del contrato de trabajo por causas distintas a las citadas arriba.
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