Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 147 a. De un año y un día, hasta cinco años de servicio: 15 días hábiles. b. De 5 años y un día, hasta 10 años: 20 días hábiles. c. De 10 años y un día, adelante: 30 días hábiles. ARTÍCULO 35.- En caso de conclusión del contrato de trabajo sin que el trabajador hubiera usado su vacación anual en una o dos gestiones, teniendo derecho a ellas, se incluirá en su finiquito la compensación económica por los periodos pendientes y/o duodécima respectiva del periodo en curso, siempre que se trate de un trabajador que hubiera prestado sus servicios ininterrumpidos por más de un año en SAMIX. La compensación económica y pago de vacaciones, se regirá de acuerdo a lo siguiente: a. Cuando se trate de compensación económica a los trabajadores se considerará lo siguiente: El número de días de vacación a ser cancelados, serán computados como días hábiles. b. Cuando se trate de pago de finiquitos se considerará lo siguiente: El número de días de vacación a ser cancelados, serán computados los días hábiles solamente. Asimismo, cuando se trate del primer caso, la aprobación será exclusivamente del Gerente General. ARTÍCULO 36.- El descanso anual o vacación, es un derecho personal e intransferible de cada trabajador, por lo que no existe una posibilidad de que sea cedido a otro en forma total o parcial bajo ningún concepto. ARTÍCULO 37.- El rol de vacaciones del personal de SAMIX, deberá ser realizado por la gerencia general para los gerentes de área y los gerentes de área para sus subordinados; con las previsiones de reemplazos necesarios, el que será dado a conocer al personal en el mes de enero de cada año para su cumplimiento respectivo. ARTÍCULO 38.- Para que sea reconocida la efectivización del derecho del descanso anual o vacación, el trabajador y su gerente de área deberán
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