Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 146 durante el tiempo que dure la licencia. Dichas licencias deberán ser solicitadas de forma escrita y su autorización de la misma forma. ARTÍCULO 28.- Las trabajadoras gestantes, tendrán derecho a un descanso pre y post natal de 90 días calendario en los últimos 45 días de embarazo y 45 días posteriores al parto. La remuneración que percibirá durante este periodo será cubierta con el subsidio de incapacidad temporal. ARTÍCULO 29.- Las trabajadoras en periodo de lactancia, tendrán derecho a gozar de la tolerancia no compensable de una hora diaria. Esta tolerancia será autorizada por la gerencia general y no podrá exceder a los 12 meses calendario de la fecha de nacimiento del hijo. ARTÍCULO 30.- Las trabajadoras en gestación tendrán derecho a recibir subsidio (leche, sal y otros productos) a partir del 5to mes de embarazo hasta cumplir un año de nacimiento del hijo. ARTÍCULO 31.- Se reconocerá tolerancia especial no compensable con goce de haberes, en los siguientes casos: a. Matrimonio del trabajador: Dos días. b. Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: Dos días. c. Fallecimiento de hermanos: Dos días. d. Parto del cónyuge: Un día. Estos días no serán desplazados a otros distintos al suceso. ARTÍCULO 32.- Tienen derecho al descanso anual o vacación, los trabajadores que hayan cumplido un año efectivo y continuo de trabajo en SAMIX. ARTÍCULO 33.- La vacación anual no será compensable en dinero, salvo casos extremos que deberán ser autorizados por la gerencia general. Tampoco podrá ser acumulado por más de dos gestiones, caso contrario el trabajador perderá por caducidad los periodos pendientes de uso, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Trabajo. ARTÍCULO 34.- Anualmente los trabajadores de SAMIX tendrán derecho a un descanso o vacación remunerada, con la duración según antigüedad reconocida que establece el DS 17288, cuya escala es la siguiente:

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