Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 144 ARTÍCULO 17.- Las contrataciones del personal se ajustarán al procedimiento de contratación vigente en SAMIX. CAPÍTULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 18.- Por tratarse de actividad deportiva que presta servicios por hora, la jornada de trabajo en SAMIX será en conformidad con lo establecido en la Ley General de Trabajo. Los horarios para los diferentes cargos variarán dependiendo el puesto de trabajo y se especificaran en el contrato de trabajo. ARTÍCULO 19.- Todo el personal, con la excepción de entrenadores, profesores, personal de limpieza, portería y personal de mantenimiento, está obligado a trabajar en las oficinas de SAMIX, en los horarios fijados en el contrato. ARTÍCULO 20.- Cuando se lo requiera por necesidades de SAMIX, los trabajadores tendrán jornadas especiales de trabajo, de acuerdo establecido en la Ley General del Trabajo. ARTÍCULO 21.- EL control del horario de ingreso, salida y la permanencia en lugar de trabajo, será responsabilidad del gerente de cada área, los cuales deberán informar oportunamente a la gerencia general sobre cualquier irregularidad para que ésta aplique las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 22.- Los atrasos registrados serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del presente reglamento. ARTÍCULO 23.- Para tener derecho a exigir la correspondiente remuneración, todo trabajador está obligado a cumplir las tareas y deberes inherentes a su cargo y demostrar el cumplimiento de la jornada diaria de trabajo, mediante los instrumentos que para ese fin se señalan.

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