Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

14. A los conductores de los vehículos de la empresa, exceder las normas establecidas en el Reglamento del Tránsito. 15. Efectuar llamadas telefónicas particulares con medios de la Empresa, de larga distancia, nacionales, internacionales sin autorización previa. 16. Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual. ARTICULO 21º: Se prohíbe, además, todo acto tendiente a burlar o violentar la Ley, las buenas costumbres o la moral, la disciplina, el presente Reglamento Interno, las disposiciones laborales vigentes y toda otra acción encaminada a desprestigiar a sus compañeros y a toda la empresa. CAPITULO X SANCIONES ARTÍCULO 22º: Todo trabajador que contravenga las normas de este Reglamento podrá ser sancionado, de acuerdo a las circunstancias, ya sea por multas, descuento con un porcentaje de su sueldo, suspensión de horas, restricción de frecuencia de radio, o llamadas de pedidos.

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