Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

k) Todos los conductores están obligados en hacer viajes de cortesía a clientes o funcionarios administrativos de la empresa. l) Cualquier conductor que quiera retirar su frecuencia, debe hacerlo con anticipación, mediante una carta. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES ARTICULOS 20º : Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y sus Reglamentos, así como también lo dispuesto en los Contratos Individuales de Trabajo, queda prohibido, en general, al trabajador: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada, sin el correspondiente permiso de su Jefe Directo o de quien corresponda. 2. Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente las labores o inducir a la realización de tales actividades. 3. Portar armas de cualquier clase, o instrumentos cortantes en las horas y lugares de trabajo. 4. Atender durante la jornada de trabajo y en el recinto de la empresa a personas ajenas al giro de ésta, excepcionalmente se podrá hacer, previa autorización de la Gerencia. 5. Presentarse a trabajar atrasado respecto de las horas indicadas para su entrada, en el horario respectivo. 6. Introducir bebidas alcohólicas, u otros estimulantes, a la empresa o lugar de trabajo. 7. Dedicarse durante las horas de trabajo a actividades ajenas a la empresa 8. Ocupar trabajadores subalternos en asuntos personales. 9. Retener en su poder documentos, planos o datos de cualquier naturaleza que afecten directa o indirectamente a la empresa. 10. Promover o crear alteraciones al orden o la disciplina, durante la jornada de labores, o incitar o participar en paralizaciones de éstas. 11. Agredir de hecho o de palabra a Jefes, subordinados o compañeros de labores. 12. Botar basuras dentro del recinto de trabajo. 13. Hacer negocios relacionados con el rubro de la Empresa.

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