Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 17º: OBLIGACIONES GENERALES Los trabajadores estarán especialmente obligados: a) Realizar personalmente la labor convenida. b) Ser respetuoso con sus compañeros y sus superiores. c) Registrar diariamente su hora de entrada y de salida, a las horas de inicio y término de su jornada. d) Denunciar las irregularidades que se adviertan en el establecimiento y los reclamos que se le formulen. e) Dar aviso inmediato al Jefe de Personal en caso de atraso o inasistencia por enfermedad u otra causa. f) Observar en todo momento una conducta correcta y honorable y desempeñar las funciones con dignidad y responsabilidad. g) Usar en los computadores personales, software debidamente autorizados y con la correspondiente licencia. h) Usar adecuadamente el uniforme, credencial y carta de servicio proporcionado por la Empresa, en forma exclusivamente personal. i) Es una obligación fundamental del trabajador participar en las actividades de Capacitación. ARTICULO 18º: OBLIGACIONES DE LOS CENTRALISTAS / TELEFONISTA a) Al momento de recibir un pedido por parte de un cliente, el telefonista deberá atender con amabilidad y cortesía, así mismo deberá transmitirla por radio en detalle, a todos los conductores libres y cercanos al lugar de pedido. b) El conductor que no haya entendido la explicación del centralista, el centralista esta obligado a repetir cuantas veces sea necesario para que reporte su conformidad. c) El centralista tiene la obligación de informar diariamente a los conductores, la asignación de la jornada laboral nocturna y domingos.
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