Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPITULO V DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO 12º: Los trabajadores percibirán como remuneración aquella que se encuentre pactada en sus contratos individuales de trabajo ARTICULO 13º: Se entiende por sueldo, el estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinado en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios ARTICULO 14º: Las remuneraciones mensuales se cancelarán el día 30 de cada mes, o el día hábil anterior si aquel fuere sábado, domingo o festivo. A los trabajadores con remuneración diaria o semanal se les pagará el día viernes de cada semana, dentro de la hora siguiente al término de la jornada. CAPITULO VI DEL FERIADO LEGAL ARTICULO 15º: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual en conformidad a las disposiciones legales vigentes contenidas en Ley General de Trabajo. CAPITULO VII DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y PERMISOS ARTICULO 16º: Por licencias se entenderán los períodos durante los cuales el trabajador interrumpe o suspende su relación laboral con la empresa sin poner término a su contrato de trabajo, por las razones previstas y determinadas por la ley, que son: - Por Enfermedad - Por Accidentes del Trabajo - De Maternidad - Por Nacimiento de un Hijo - Por Muerte de un Pariente

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