Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

6 Plazo para la intervención y el pronunciamiento del GMC El procedimiento descrito en el presente Capítulo no podrá extenderse por un plazo superior a treinta (30) días a partir de la fecha de la reunión en que la controversia fue sometida a consideración del Grupo Mercado Común. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC Artículo 9 Inicio de la etapa arbitral 1 . Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos regulados en los Capítulos IV y V, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR su decisión de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el presente Capítulo. 2 . La Secretaría Administrativa del MERCOSUR notificará de inmediato la comunicación al otro u otros Estados involucrados en la controversia y al Grupo Mercado Común. 3. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR tendrá a su cargo las gestiones administrativas que le sean requeridas para el desarrollo de los procedimientos. Artículo 10 Composición del Tribunal Arbitral Ad Hoc 1. El procedimiento arbitral se sustanciará ante un Tribunal Ad Hoc compuesto de tres (3) árbitros. 2. Los árbitros serán designados de la siguiente manera:

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