Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
41 Otro aspecto importante plasmado en la Decisión 291, el régimen común andino de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, expresado en la Decisión 291 de la CAN, define la inversión extranjera directa como los aportes provenientes del exterior de personas naturales o jurídicas extranjeras al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior, y las reinversiones que se efectúen de conformidad con el régimen previsto en la mencionada Decisión. También pueden ser considerados como aportes de capital, las contribuciones tecnológicas intangibles que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones. Como se puede observar, la tendencia de los países es aceptar definiciones amplias de inversión, estas definiciones abarcan toda clase de activos, en especial bienes muebles e inmuebles, intereses en empresas, derechos contractuales, derechos de propiedad intelectual y concesiones de empresas. Esa situación puede traer consigo gran ventaja para los Estados receptores y garantías para las inversiones, debido a que no simplemente se habla de un capital monetario, sino también de diversos capitales. Esta situación es favorable ya que se protege el patrimonio del inversor y de una manera real se garantiza la misma con la Decisión 291. En cuanto al arbitraje de inversiones, específicamente no existe un tribunal al respecto en la CAN; pero a través de los compilados normativos de sus Estados miembros, si se podría constituir uno. Toda vez que al ser un organismo de procesos de integración y de carácter comercial, tiene el sustento jurídico para poder cobijarlo, que en el presente caso sería la decisión 291. En este entendido al igual que el MERCOSUR, en la CAN existen mecanismos para promover y garantizar la inversión ya sean entre sus miembros o con extranjeros. Estos organismos son una tercera parte que puede hacer el papel de mediador al momento de subscribir algún acuerdo d inversión extranjera.
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