Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

38 miembros. Es muy importante la complementación de este ordenamiento jurídico, debido a que su relevancia beneficiaría a todos. En el caso de Bolivia, al no pertenecer al CIADI, por razones de falta de transparencia y supuesto favorecimiento a los inversores, este organismo y su protocolo para facilitar las inversiones, serían de mucha ayuda. Primero porque Bolivia tendría un marco normativo internacional de carácter comercial y respaldado por un organismo de las mismas características, que brindan mucha más confianza y seguridad jurídica al inversor extranjero, que estar sometida exclusivamente al ordenamiento jurídico interno. De esta forma se garantiza la imparcialidad de las partes al momento de decidir sobre una controversia, un tercer ente, en este caso el MERCOSUR, sería el que tome la vanguardia para la solución de la controversia. Después también se puede pensar que de manera más oportuna este organismo gestione las inversiones y así de esta forma facilitar la acogida de inversiones a sus Estados miembros, en este caso se estaría hablando de un ente que facilitaría y garantizaría las inversiones para sus Estados miembros. 2.5. Las inversiones y el arbitraje en la Comunidad Andina de Naciones En la página web oficial de la CAN se encuentra lo siguiente: “Somos una comunidad de países que nos unimos voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana”. Esta comunidad de procesos de integración está conformada por Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia, Estados conexos geográfica y culturalmente. Determinando cuál ha sido la estrategia para atraer la inversión extranjera a la comunidad andina debemos remitirnos a la normatividad establecida por éste. En lo relativo a sus políticas de inversión, la Comunidad Andina ha introducido un régimen

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