Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
36 - No existe un mecanismo de solución de controversias inversor-estado, de manera específica. - Se concede a los inversores el llamado trato nacional y la obligación de los estados de no discriminar. - Se establece una protección contra las expropiaciones directas, las que deben ser indemnizadas al valor justo de mercado que la inversión tuviera antes de la expropiación. Todas estas ventajas y desventajas, podrán ser corroboradas con el protocolo que se encuentra en anexos de la presente tesis. Hay que tener en cuenta que Bolivia aún no pertenece al mencionado protocolo, debido a que no lo ratifico y puede que en algunos aspectos este en contra de la legislación boliviana, como por ejemplo el tema de expropiaciones. Si bien el MERCOSUR, solo es conformado por unos cuantos Estados, los cuales ya se mencionó, su alcance radica más allá. Existe normativa, como este protocolo, que da certeza a la amplitud intereses que este organismo trata de abarcar. El PCFI, da facilidades y algunas garantías a los inversores extranjeros, ya sea de Estados miembros o no, que quieran contratar con algún miembro del organismo; pero establecer una manera específica de cómo proceder en casos de alguna controversia, debería de ser deber de los Estados miembros promoverla. El protocolo en diversos artículos, respeta la, soberanía del Estado, sus Leyes y constitución, factores muy decisivos a la hora de realizar un contrato o acuerdo de inversiones extranjeras. En el caso boliviano esto es muy importante, debido a que la inversión se somete al cumplimento de varios cuerpos normativos, mismos que serán desarrollados más
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