Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

16 Para este punto nos permitiremos utilizar algo de legislación comparada, porque de manera general, nos dará una noción de las diferentes formas de inversión que pueden existir. a) En dinero, financiamiento, crédito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo ; b) En bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricación de bienes de capital, establecidos en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23 de esta Ley ; c) En marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento ; e) En arrendamientos de bienes de capital ; y, f ) Otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación. (PARAGUAY. LEY 60/90, 1990: Art. 2). La mencionada norma solamente tiene como objeto de carácter referencial, los caracteres propios de la misma, que la relacionan íntegramente con la legislación paraguaya, no son necesarias de analizar; pero, por otra parte, es interesante que saber que la inversión esta inmiscuida en varias disciplinas que van desde las más convencionales como materias primas, bienes, bonos, etc.; hasta las más contemporáneas como ser derechos de propiedad intelectual, tecnología, entre otros. Todo lo anterior mencionado siempre va a hacer regulado de manera distinta en cada Estado, en el caso boliviano, obligatoriamente hay que tener en cuenta los limites normativos existentes para que la inversión extranjera surta beneficios para el inversor. 1.2. Seguridad jurídica para la inversión La seguridad jurídica es un principio fundamental del derecho muy difícil de determinar. La seguridad jurídica puede ser diferente para los ciudadanos, gobernantes o extranjeros, en este caso trataremos de delimitarnos a establecer la seguridad jurídica para la inversión. En términos generales según el Diccionario Jurídico para Arbitraje del estudio Mario Castillo Freyre, la seguridad jurídica es: “la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes Leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un

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