Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
37 Para Uruguay, el espacio terrestre, las aguas internas, el mar territorial y el espacio aéreo bajo su soberanía, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y la legislación nacional. PARTE II - Disposiciones de Trato y Medidas de Regulación Artículo 4 - Trato 1. Los Estados Partes no denegarán a los inversionistas de otro Estado Parte el acceso a la justicia y a los procedimientos administrativos, de conformidad con la legislación nacional del Estado ParteAnfitrión. 2. Cada Estado Parte otorgará a los inversionistas de otro Estado Parte y sus inversiones un tratamiento ajustado al debido proceso legal. 3. Para mayor certeza, los estándares de "trato justo y equitativo", de "protección y seguridad plena" y la fase de pre-establecimiento no son cubiertos por el presente Protocolo. Artículo 5 - No Discriminación 1. Sujeto a su legislación vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo un Estado Parte otorgará a los inversionistas de otro Estado Parte y sus inversiones, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y sus inversiones. Se considerará que un trato es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de sus propios inversionistas y sus inversiones, en comparación con los inversionistas de otros Estados Partes y sus inversiones. 2. Sujeto a su legislación vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y con respecto a las disposiciones contempladas en el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará a los inversionistas de otro Estado Parte y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de un Estado no Parte y a sus inversiones. Se considerará que un trato es
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