Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

29 CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 52 Vigencia y depósito 1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. 2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes. Artículo 53 Revisión del sistema Antes de finalizar el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción. Artículo 54 Adhesión o denuncia ipso jure 1. La adhesión al Tratado de Asunción, significará ipso jure, la adhesión al presente Protocolo. 2. La denuncia del presente Protocolo, significará ipso jure, la denuncia del Tratado de Asunción.

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